Ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se llevó a cabo el primer debate del proyecto de ley unificado que busca reformar la Ley 675 de 2001, la cual regula el régimen de propiedad horizontal.
En la sesión del 24 de mayo de este año, se presentaron 5 impedimentos por parte de representantes a la cámara que declararon tener vínculos con constructoras, familiares dueños de constructoras o cuyas campañas políticas fueron financiadas por este sector de la economía.
Posteriormente, se sometieron a votación los 55 artículos que conforman la ponencia presentada por los 10 ponentes que respaldan el proyecto en análisis.
Con 19 votos a favor, se aprobaron en primer debate 35 de los artículos que conforman el proyecto.
Que se aprobó hasta el momento:
Entre los aspectos más destacados de la aprobación realizada por la Comisión Primera, es importante resaltar lo siguiente:
Se establece un registro obligatorio para los administradores de propiedad horizontal. Para ser acreditados, los administradores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con educación media, demostrada mediante el título de bachiller otorgado por instituciones educativas autorizadas.
- Tener formación académica en el grado de tecnólogo en propiedad horizontal o una formación equivalente reconocida por el Marco Nacional de Cualificaciones, en relación con las materias relacionadas con la administración de propiedad horizontal. Dicha formación debe estar certificada por una entidad educativa reconocida por el Ministerio de Educación, o contar con una certificación de competencia otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia.
- También se aceptará un título profesional afín a las ciencias administrativas, contables o legales.
- En el caso de propiedades horizontales destinadas exclusivamente a servicios de alojamiento u hospedaje, el administrador deberá contar además con formación académica en el grado de tecnólogo o formación equivalente en materia turística.
Sin embargo, es importante señalar que restringir la libertad de ejercicio profesional tiene reglas muy estrictas establecidas en la Constitución Política de 1991, desarrolladas a través de jurisprudencia. Por lo tanto, si los congresistas no definen la existencia de un riesgo social, es probable que este artículo no supere un control constitucional.
Además, se observa un proceso complicado para la recepción de las áreas comunes, con la establecimiento de un porcentaje mínimo de entrega de bienes privados del 60%. El articulado aprobado no es muy claro en su implementación, lo cual aumenta la probabilidad de que los derechos de los copropietarios se vean perjudicados, favoreciendo así los intereses del sector constructor.
Se establecen funciones para los consejeros de propiedad horizontal, y se limita la responsabilidad establecida en la Ley 222 de 1995 únicamente para las copropiedades mixtas y comerciales, dejando sin protección las copropiedades residenciales respecto a las acciones del consejo de administración.
Se establece la obligatoriedad de implementar un protocolo de violencia intrafamiliar en las copropiedades, lo cual evidencia un desconocimiento crudo por parte de los congresistas ponentes sobre la realidad de la propiedad horizontal. Surge la interrogante de cómo sería este protocolo en un cementerio sujeto al régimen de propiedad horizontal.
Entre los aciertos del articulado aprobado el 24 de mayo, se destaca la obligatoriedad de que las constructoras paguen las expensas comunes a partir de la entrega del primer inmueble privado sujeto a este régimen. Esto sin duda eliminará cláusulas abusivas que existen en los reglamentos, donde las constructoras establecen que las unidades privadas no vendidas aún están exentas del pago de cuotas de administración.
Sin embargo, aún queda mucho por definir en este controvertido proyecto de ley. ¿Está preparado el sector de la propiedad horizontal para una reforma de esta magnitud? Esperemos que, en medio de la apatía de las personas afectadas por una reforma de esta envergadura, no surja una ganancia oportunista que no esté relacionada con el sector, aprovechando así un ambiente de confusión debido a la pasividad de aquellos que realmente enfrentan diariamente las situaciones conflictivas en la propiedad horizontal.
Si deseas leer los artículos aprobados, te invitamos a que consultes el siguiente enlace: [Enlace a los artículos aprobados] En este enlace encontrarás la información detallada sobre los artículos que han sido aprobados en el proyecto de ley de reforma a la Ley 675 de 2001. ¡Esperamos que encuentres la información que buscas!
Diana Carolina Ruiz Muñoz
Directora Corporación P.H.