En
nuestro post de hoy te contamos 5 cosas que debes saber sobre la vivienda turística
en tu edificio o condominio, un tema que no es pacífico en el sector de la
propiedad horizontal.
La
vivienda turística genera pasiones y odios en las copropiedades, los que están a
favor lo ven como una forma de obtener recursos de sus inmuebles como un
ejercicio de su propiedad privada, los que están en contra consideran que es un
riesgo para la convivencia y la seguridad, y que las copropiedades residenciales
no deben tener explotación económica.
Lo primero que debes tener en cuenta, es que, la vivienda turística y otros tipos de hospedajes no permanentes, son actididades legales, que se encuentran reglamentadas mediante el Decreto 2590 de 2009, al paso de los años la normativa se ha ido modificando, hasta el último decreto 1836 de 2021.
Pero, si bien es una actividad legal, la misma se encuentra regulada, te contamos algunos elementos de la normatividad, que debes tener en cuenta, si en tu copropiedad se presta este servicio.
1. Quién es prestador de servicios de vivienda turística
De acuerdo con el decreto 2590 de 2009 cualquier persona natural o jurídica que entregue la tenencia de un bien inmueble para uso y goce a una o más personas a título oneroso por lapsos inferiores a treinta (30) días calendario, en forma habitual, se considera prestador de servicios turísticos.
Es decir, el período del contrato de Hospedaje (porque así se llama, no de arrendamiento) es inferior a (30) días calendario, luego si el contrato se suscribe por un período de 30 días o más tiempo, no se habla de contrato de hospedaje sino de otro tipo de contrato como por ejemplo, el arrendamiento de bien inmueble.
2. Servicio de vivienda turística en la propiedad horizontal
Para que una unidad privada (apartamento o casa) pueda prestar el servicio de vivienda turística, dicha actividad debe estar autorizada previamente en el reglamento de propiedad horizontal.
Sin embargo, ten en cuenta que, para que el reglamento pueda autorizar el uso de los inmuebles a vivienda turística, debe respetar las normas urbanísticas, es decir, el uso del suelo debe permitir la prestación de servicios turísticos.
3. La actividad de vivienda turística se encuentra autorizada en el Reglamento de propiedad horizontal
La sola autorización del reglamento no basta para que se pueda prestar el servicio de vivienda turística, el propietario que destine su unidad privada para este fin, debe contar con el Registro Nacional de Turismo.
Ten en cuenta que, para registrar el inmueble ante el Registro nacional de turismo, se deberá declarar que las unidades privadas que lo integran están autorizadas por los reglamentos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 34 de la ley 1558 de 2012.
Aunado a lo anterior, es importante que el Operador de servicios turísticos se Adhiera al código de conducta que promuevan políticas de prevención y prohíban y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en la ley 1336 de 2009 y demás normas.
4. Obligaciones adicionales para el prestador de servicios de vivienda turística
Dentro de las obligaciones que adquiere el propietario u operador de la vivienda turística, una vez obtiene el registro nacional de turismo, se pueden mencionar:
a. Llevar el registro de los huéspedes:
El registro se debe llevar mediante la Tarjeta de registro de alojamiento dentro de las condiciones que señale el gobierno nacional; la tarjeta de registro de alojamiento funciona como prueba del contrato del hospedaje que es celebrado entre el prestador y el huésped.
b. Póliza de seguros
Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán adquirir una póliza de seguro de responsabilidad contra daños a huéspedes y a terceros.
Esta póliza deberá cubrir cualquier siniestro que se presente durante la prestación del servicio de alojamiento, sin embargo, como mínimo tendrá que cubrir los siguientes riesgos: muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, lesiones, daños a bienes de terceros y gastos médicos.
5. Sanciones para el administrador de propiedad horizontal y el propietario
Es obligación de los administradores de aquellas propiedades horizontales en las que se preste el servicio de vivienda turística, reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio, la prestación de tal tipo de servicios en los inmuebles de la propiedad horizontal que administra, cuando estos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
La omisión de esta obligación podrá acarrear al administrador la imposición por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio de una sanción consistente en multa de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento del pago, con destino al Fondo de Promoción Turística.
Es necesario señalar que el propietario que preste el servicio de vivienda turística sin el lleno de requisitos también puede ser sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas de 5 hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes dependiendo del tiempo en que haya prestado servicios de manera ilegal.
Déjanos en los comentarios, tu opinión sobre este tema tan candente en los edificios y conjuntos colombianos.
Si quieres saber más sobre el mundo de la propiedad horizontal, te invitamos a visitar nuestro blog, encontrarás material super valioso.