En tu edificio hay un grupo de propietarios en WhatsApp la idea facilitar la comunicación. Sin embargo, a veces no se usa de la mejor forma, y te preguntas: ¿Cuál es Responsabilidad del administrador grupo WhatsApp del edificio?
Esta es una pregunta que se hacen de manera recurrente los propietarios y los administradores.
No es un secreto que la creación de grupos en plataformas de mensajería instantánea permite la comunicación rápida, sencilla y gratuita en las familias, empresas, amigos, y propiedades horizontales.
Pero, ¿esta actividad se encuentra regulada en la ley? ¿existen lineamientos que deba seguir la copropiedad para evitar situaciones problemáticas? Veamos
La responsabilidad de los dueños de la aplicación WhatsApp
El 28 de marzo de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a la compañía WhatsApp ajustar su proceso de recolección de datos a la ley 1581 de 2012.
Dentro de la Resolución emitida señaló:
“La Ley 1581 de 2012 debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para recolectar, usar o tratar ese tipo de información.
La ley colombiana permite el uso de tecnologías para tratar Datos, pero, al mismo tiempo, exige que se haga de manera respetuosa del ordenamiento jurídico.
Quienes crean, diseñan o usan «innovaciones tecnológicas» deben cumplir todas las normas sobre Tratamiento de Datos personales”
Como se puede observar solo hasta hace un par de meses se ordenó a la plataforma WhatsApp la adecuación de sus protocolos a la ley 1581 de 2012.
Su proceso de ajuste se espera por parte de los dueños de la plataforma.
La realidad de algunos grupos de WhatsApp en los edificios
Aplicaciones como WhatsApp permiten la creación sencilla de grupos, donde se incluyen:
Consejeros, propietarios, con el objetico de facilitar la comunicación dentro de la comunidad.
Sin embargo, esta comunicación podría a futuro convertirse en una pesadilla, tanto para el administrador como para los copropietarios.
El manejo inadecuado de la información que circula dentro de estos grupos, puede ocasionar situaciones de responsabilidad entre los participantes.
La mayoría de riesgos se originan en la ausencia de reglas claras sobre la finalidad del grupo, responsabilidad que recae en el administrador o la persona que creo el grupo en WhatsApp.
Responsabilidad del administrador grupo WhatsApp del edificio
La mensajería instantánea y su relación con la protección de datos personales es reciente para la legislación colombiana.
Algunos lineamientos se han establecido vía jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia SC5238-2019 señala lo siguiente:
En principio, no podría existir responsabilidad por los comentarios dejados en un blog.(situación similar a los grupos de WhatsApp)
Pero cuando resultan ofensivos, inmoderados, calumniosos o injuriosos, o salpicados de críticas que afectan el honor o la reputación de una persona, han de serlo, inevitablemente.
Es probable, entonces, que vulneren los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y la honra. Lo propio puede acontecer con la libertad de expresión.
Es incuestionable, los blogs (situación similar a los grupos de WhatsApp) además de facilitar el ingreso inmediato a contenidos, permiten en tiempo real interactuar opiniones con sus usuarios, propiciando que éstos emitan comentarios falsos o difamatorios sobre ciertas personas.
La problemática obliga a los administradores de esos sitios web (grupos de WhatsApp) a restringir o evitar publicar tales opiniones cuando sean manifiestamente ofensivos, o en su defecto, a eliminarlos en caso de no tener conocimiento efectivo de los mismos; y si ya fueron difundidos, actuar con suma diligencia para retirarlos prontamente o imposibilitar su acceso. No hacerlo, edificaría una responsabilidad civil por culpa probada.
Situaciones de riesgo en los grupos de whatsApp
- Incluir a las personas sin autorización previa y expresa
- No establecer la finalidad del grupo
- Los horarios de envío de mensajes
- Los motivos de retiro o expulsión del grupo
- La advertencia respecto a la responsabilidad que tiene cada miembro del grupo frente a la veracidad de la información que comparte en el grupo.
- La ausencia de reglas frente a evitar comentarios discriminatorios, incorrectos, que atenten contra el buen nombre de otro, el manejo inadecuado de registros fotográficos entre otros.
¿Qué hacer entonces?
Realiza un pequeño protocolo del grupo de WhatsApp de tu edificio, donde incluyas la finalidad del grupo, las normas del mismo, y como se opera.
Este protocolo que puede ser muy sencillo, le permite a la copropiedad enriquecer su Programa Integral de Tratamiento de datos personales.
Si quieres saber mas sobre este tema y profundizar su implementación en tu copropiedad, te invitamos a que hagas parte de nuestro curso Protección de datos personales en la Propiedad horizontal.
Para terminar, no sé a ti, pero a mí me molesta que me incluyan en grupos, sin preguntar si quiero pertenecer, por eso en nuestra comunidad, solo puedes ingresar si a si tu lo deseas, mediante un enlace de invitación.
Dejanos saber tu opinión, en la cajita de comentarios.