A 4to debate el proyecto 511 de 2021 Reforma a la propiedad horizontal

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La propiedad horizontal se mueve, y el Congreso de la República parece en una carrera contra reloj, esta carrera hizo que se fuera a 4 debate el proyecto 511 de 2021 que reforma al régimen de propiedad horizontal.

Y hoy queremos hacerte un breve recuento sobre la travesía de este proyecto de ley en el Congreso de la República.

Proyecto de le 301 de 2020

En un principio los representantes a la camara ponentes del proyecto José Daniel Lopez y José Jaime Uscategui propusieron la derogación de la ley 675 de 2001 y propusieron un artículado nuevo, desafortunadamente en su ejercicio copiaron los articulos de la ley 675 de 2001 sin corregir las situaciones que nos hacen cavilar día a día y sin incluir de manera juiciosa la jurisprudencia de la Corte Constitucional, luego no se realizó un diagnóstico serio de la propiedad horizontal, y en su defecto presentaron una concha de retazos que pretendia en una sola norma incluir normas de urbanismo,un régimen disciplinario, un tema de participación comunitaria, regular temas de vivienda turistica y hospedaje entre otros aspectos.

Luego del primer debate se tomo la decisión de no derogar la ley 675 de 2001 y mejor presentar una reforma a la ley 675 de 2001 que recoge el régimen de propiedad horizontal.

Luego de ajustar algo de su redacción fue aprobado en plenaria de la camara de representantes y paso para que fuera el senado de la republica el encargado de evaluar su conveniencia.

El proyecto 511 del 2021 (El Senado)

EL ponente elegido para la presentación del proyecto de ley fue el Senador Germán Varon Cotrino, quien convocó a dos debates públicos con el propósito de escuchar los diversos sectores que componen a la propiedad horizontal, para el 16 de mayo de 2022 presentar su informe para el debate en la Comisión Primera del Senado, dentro de su informe el artículado  paso de 79 artículos aprobados por la plenaria de la Camara de Representantes a 45 artículos.

¿Qué se eliminó?

El proyecto de ley 301 de 2020, sin duda era un proyecto de ley ambicioso, sin embargo carecia de mucha tecnica juridica, algunos artículos eran poco claros, otros no tenian como base la Constitución Politica de 1991, y otros desconocian la existencia de normas que ya regulaban la materia, razón por la cual, en el informe presentado por el ponente se eliminaron los siguientes temas:

  • Normativa referente a vivienda turistica y hospedaje.
  • Normativa relacionada con los consejos locales, municipales y distritales de participación ciudadana en propiedad horizontal.
  • El régimen de inspección, vigilancia y control del administrador.
  • La responsabilidad solidaria del consejo de administración, dentro de ese proceso de vigilancia.
  • La modificación a los principios que rigen el régimen de propiedad horizontal.
  • las normas referentes a la accesibilidad para personas con
    discapacidad en la participación ciudadana en la propiedad horizontal

¿Qué queda del proyecto de ley 511 de 2021?

De los 45 artículos propuestos en el informe de debate presentado por el ponente al senado del proyecto de ley en el lapso comprendido del 16 de mayo al 1 de junio de 2022, se aprobaron 44 artículos algunos de ellos con modificaciones de redacción y forma al informe inicial presentado el 16 de mayo de este año, el grueso de esos artículos son los siguientes: 

  • La propiedad horizontal por niveles, lo cual si no es revisado con detenimiento puede afectar de manera considerable como se concibe la ciudad y en especial a las propiedades horizontales residenciales de intéres social y prioritarias.
  • La multijunta como máximo órgano de dirección de la propiedad horizontal por niveles, sin embargo, en la propuesta actual es necesario indicar que se le reducen considerablemente las facultades que se le daban a este organo de dirección en el proyecto inicial el 311 de 2020.
  • La entrega de bienes comunes en las propiedades horizontales por etapas.
  • La entrega de bienes comunes mediante la intervención de peritos.
  • Las funciones del consejo de administración de la propiedad horizontal.
  • La modificación de la forma en que se integra y se constituye la asamblea general de propietarios.
  • La inclusión en la ley del manual de convivencia y la forma en la cual se vota en asamblea para su aprobación.
  • la inclusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos de administración. 
  • Un régimen de transición de dos años para que las copropiedades puedan reformar los reglamento de propiedad sin que deban asumir costos de escrituración o registro por una única vez.

Aunado a lo anterior, se propuso la modificación del artículo 60 de la actual ley 675 de 2001 con el proposito de hilarlo con el artículo que incluye los manuales de convivencia.

El único artículo que se elimino del informe presentado por el ponente, fue el 45 el cual dejaba al Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio como autoridad doctrinal de la materia, para lo cual el gremio ACEPH, y otras entidades como el mismo Ministerio de Vivienda, solicitaron su retiro.

 

¿Y ahora que sigue?

La Comisión Primera del Senado le dió 8 dias al senador ponente para que presente el informe que será evaluado en la Plenaria del Senado de la República,  la Plenaria debera realizar su estudio y aprobación en menos de 10 días hábiles.

Esperamos que pronto se resuelva el tema de la reforma del régimen de propiedad horizontal.

Con afecto

Diana Carolina Ruiz Muñoz

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