Proyecto de reforma a la ley de propiedad horizontal

Curso aspectos básicos de propiedad horizontal

Proyecto de ley 511 de 2021

En los últimos meses el mundo de la propiedad horizontal se ha visto muy inquieto a causa de proyecto de ley que cursa en el congreso de la republica y que pretende reformar el régimen de propiedad horizontal contenido en la ley 675 de 2001, norma que se encuentra actualmente vigente.

Luego de dos debates en los cuales los principales actores de la propiedad horizontal expusieron ante la Comisión primera del Senado sus inquietudes sobre el articulado que contenía tanto el proyecto 301 de 2020 y 511 de 2021, el día de hoy se dio a conocer el documento que presenta el Senador German Varón Cotrino mediante el cual se surtirá el tercer debate ante el Senado de la República como parte del trámite legislativo propio de este tipo de iniciativas.

Dentro del documento presentado por el Senador, se puede observar cambios sustanciales al proyecto de ley 511 de 2021, dando cuenta que se escucho en algunos aspectos las posturas de ciudadanos, gremios, expertos en propiedad horizontal, administradores, entre otros, actores que asistieron a los debates programados por el Senado de la República.

PROYECTO DE LEY 511 DE 2021

De un proyecto de ley con un extenso articulado en el cual se tocaban diversos temas, ampliado la ley 675 de 2001 de 87 artículos a 111 artículos.

En dicho proyecto se realizaba una mezcla de temas variopintos, asemejando la reforma a una colcha de retazos, en su articulado se incluían temas tales como:

Propiedades horizontales por niveles

La multijunta, una figura que fue hasta malinterpretada por la senadora Angelica lozano en la promoción que hizo para el segundo debate del senado al afirmar en sus sitio web lo siguiente:  “No más poder concentrado en unos pocos. Creación de una “multijunta” como órgano de dirección que nombrará al administrador(a), aprobará los presupuestos o el reglamento de propiedad., situación contraría al articulado propuesto, por cuanto la multijunta resta poder de participación en las decisiones sobre la copropiedad a los propietarios de segundo y tercer nivel. (un poco extraño para una coautora del proyecto)

Propiedades horizontales por etapas

El área restante del predio de mayor extensión podrá ser libremente enajenada por su titular  incluyendo los derechos para su desarrollo y construcción, así mismo, el propietario de  dicha área restante podrá otorgar la escritura pública de adición al régimen de propiedad  horizontal o proceder a su desenglobe en caso de que las normas urbanísticas autoricen  su desarrollo de forma independiente, sin afectar los derechos y bienes comunes de los  propietarios de la propiedad horizontal de la etapa o las etapas ya construidas.

Vivienda turística

Se establecía una regulación respecto la vivienda turística de propiedad horizontal, siendo que la misma que ya se regula mediante los Decretos 1074 de 2015 y 2119 de 2018, razón por la cual esta regulación no aporta a la legislación ya vigente.

 

Procedimiento en caso de renuencia a recibir o entregar los bienes comunes de uso y goce general.

Genera un proceso mediante el cual se nombra un perito para que las copropiedades reciban de manera impuesta las áreas comunes.

Regulación del oficio del administrador

Mediante los capítulos II y III que se adicionan al Título IV de la Ley 675 de 2001, se limita la libertad de oficio del administrador de propiedad horizontal, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de 1991, al establecer dos elementos que limitan el libre ejercicio y establecen un sistema de inspección vigilancia y control de las copropiedades y los administradores, de la siguiente manera: 

a. La obligación de registrarse para poder realizar el oficio ante las cámaras de comercio.

b. Un régimen de Inspección, vigilancia y control en el cual se establecía un régimen sancionatorio para el administrador de propiedad horizontal que incumpla con las obligaciones inherentes a su oficio, sin embargo, en la construcción y presentación de todo lo relacionaba con el régimen sancionador se evidenciaba una falta notoria al debido proceso, a la libertad de oficio y de manera flagrante al artículo 26 de la constitución política de 1991.

La conformación de los consejos locales, municipales y nacionales de propiedad horizontal

Como instancias de participación de la propiedad horizontal.

 

Participa en el análisis del Informe

El Informe al debate ante el senado de la República

En el documento que reposa en la Comisión Primera del Senado firmado por el Senador German Varón Cotrino (léelo aquí)

Se observan los siguientes cambios sustanciales:

a. La eliminación del registro de los administradores con su consecuente proceso de inspección vigilancia y control

Se reconoce dentro del documento que la construcción de dicho régimen tal como se presento en el proyecto de ley no cuenta con un sustento jurídico para su aprobación.

b. La eliminación de los Consejos locales, municipales y distritales de Propiedad Horizontal

Considera el ponente que dichos cuerpos colegiados ya operan en algunos municipios y distritos y que es posible su creación mediante políticas públicas, cuestiona con justa razón las funciones y la forma de operar de estas instancias de participación y señala lo siguiente:

 «Asimismo, no se hace referencia a qué mecanismos se emplearán para hacer efectivas las funciones de los consejos de propiedad horizontal. Inclusive se hace referencia a brindar asesoría a las autoridades locales, municipales y distritales, ¿Esto se haría mediante contratos públicos?»

 La vivienda turistica

En hora buena elimina del proyecto de ley lo relativo a la vivienda turística, eliminando por completo el capitulo denominado: De los servicios de  hospedaje u alojamiento  en la propiedad horizontal

No obstante, dejo dentro del proyecto de ley próximo a ser debatido por el Senado de la republica algunos elementos que a futuro podrán lesionar a los propietarios, las copropiedades y sus administradores entre ellos:

 Funciones no claras en su alcance a los  consejos de administración, la propiedad horizontal por niveles, la posibilidad de enajenación del lote de mayor extensión por parte de las constructoras en las propiedades horizontales por etapas, entre otros elementos que será necesario estudiarlos a profundidad.

 

Por eso te invitamos a nuestro live este jueves 19 de mayo en nuestro canal youtube donde contaremos con el Dr. Leonardo Patiño como invitado especial, quien nos contara cual es su perspectiva sobre este informe presentado a la Comisión primera del Senado de la República.

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