¿Son las copropiedades las responsables de los datos recolectados por las empresas de vigilancia?

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En la reciente sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio al Edificio Estudio 59 P.H. la entidad dejo claro que los edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal son Responsables del tratamiento de datos personales, al recolectar y usar la información personal de los residentes, arrendatarios, visitantes, contratistas, proveedores, empleados, y cualquier Titular cuyos datos sean objeto de Tratamiento.

En la defensa la copropiedad indicó que quien realizaba el manejo de los datos personales recolectados por los visitantes era la empresa de conserjería (como habitualmente también lo realiza la empresa de vigilancia) y que por ende no era responsabilidad de la copropiedad.

Sin embargo, es CLARO que la propiedad horizontal tiene el DEBER de suministrar información a terceros como las empresas de vigilancia y conserjería, para la prestación de servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto social, los cuales actúan en calidad de Encargados del tratamiento. Frente a este punto, es un deber del Responsable exigir al Encargado del tratamiento en todo momento el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular de conformidad con el literal i) del Artículo 17 de la Ley 1581 de 2012.

Así las cosas, es necesario dejar claro que las empresas que prestan servicios a la propiedad horizontal tales como empresas de vigilancia, de conserjería, contables entre otros son encargados de los datos personales, pero el RESPONSABLE de dicha información siempre será la COPROPIEDAD en cabeza de su representante legal.

Por tal razón su deber es implementar una Política de tratamiento de datos personales acorde con las directrices de la Ley 1581 de 2012.

La superintendencia en su parte motiva es enfática en indicar que la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios hacen parte de la normatividad que regula la propiedad horizontal en materia de datos personales y que es de obligatorio cumplimiento so pena de las sanciones legales a las cuales haya lugar.

Pese a la implementación posterior de la política de tratamiento de datos y los manuales internos así como los avisos de privacidad la Superintendencia resuelve IMPONER una sanción pecuniaria al EDIFICIO ESTUDIO 59-PROPIEDAD HORIZONTAL identificada con el Nit. 900.513.898-3 de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($10.892.400).

Si deseas conocer la Resolución en la cual la Superintendencia de Industria y Comercio sanciona a la copropiedad Edificio Estudio 59 P.H. descárgala aquí. 

Si quieres resolver tus dudas frente a este tema, y como debes implementar estas políticas de tratamiento de datos, acompáñanos en nuestro programa en vivo “Aquí si Hay quien viva” suscríbete a nuestro canal y activa la campanita de notificaciones.

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