El 25 de febrero se expidió el Resolución 222 de 2021, el cual prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo del presente año, en su articulado, se toman medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19.
En su artículo 2 numeral 2.1. se deja de manera expresa lo siguiente:
“Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la aglomeración de personas”
Además en su parágrafo 1 indica que la aglomeración es toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico establecido en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social entre personas y personas para las actividades de los diferentes sectores económicos y sociales expedidos, también se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y al distribución de muebles y enseres dificulte o impida el dicho distanciamiento.
Veamos este ejemplo, sí en su copropiedad son 30 unidades privadas y su salón comunal no le permite la reunión con el lleno de requisitos de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social su asamblea presencial en ese recinto ESTA PROHIBIDA, pues se considera una AGLOMERACIÓN
Antes de tomar la decisión de realizar su asamblea de manera presencial, no pierda de vista aspectos tan relevantes como los siguientes:
- PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD: El administrador es responsable del cumplimiento de las medidas de bioseguridad y todos los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, si su copropiedad cuenta con un numero considerable de unidades privadas o con un espacio que garantice el distanciamiento social, la ventilación, y la SEGURIDAD de todos los que asistan a la reunión, incluido el administrador.
- AGLOMERACIÓN como erróneamente se plantea no es una cantidad superior a 50 personas, aglomeración es una reunión de personas en las cuales no se cumpla el distanciamiento físico, máxime cuando la disposición del espacio, los enseres o la distribución de muebles impida el distanciamiento, es decir, una reunión de 5 personas que no tengan un distanciamiento físico (lo ideal son dos metros) YA ES UNA AGLOMERACIÓN y este tipo de reunión esta PROHIBIDA.
- Recuerde que la Resolución 222 de 2021 recomienda a la ciudadanía NO REALIZAR NI ASISTIR a eventos SOCIALES (y sin duda la asamblea general de propietarios es un evento social)
Señor Administrador, antes de tomar la decisión de realizar su asamblea de manera presencial, por favor verifique que el recinto en el cual va a realizar la reunión cumpla con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, no pierda de vista que el primer responsable de cualquier situación que se pueda presentar en la reunión es usted conforme lo indica el Decreto 176 de 2021, y el artículo 50 de la ley 675 de 2001 cuando plantea que:
Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.
Por eso el mejor consejo que le puedo brindar en estos tiempos de emergencia sanitaria es: previo a tomar la decisión de realizar su asamblea de manera presencial cuente con el aval o concepto de un profesional de SG-SST, con el propósito de evitar sorpresas desagradables en un futuro, recuerde que al final el que debe responder por las situaciones que se puedan presentar es usted Señor(a) administrador(a)
Con afecto, y mis deseos de resiliencia en estos tiempos
DIANA CAROLINA RUIZ MUÑOZ
Abogada Universidad Libre
Miembro del ICDP
Directora Corporación P.H.