La ley 675 de 2001 establece una figura muy especial denominada la comisión verificadora del acta de asamblea general.
Al respecto el artículo 47 de la ley 675 de 2001 en su inciso segundo afirma lo siguiente:
En los eventos en que la asamblea decida encargar personas para verificar la redacción del acta, estas deberán hacerlo dentro del término que establezca el reglamento, y en su defecto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión.
Termino que será menor si la asamblea se efectuó por una reunión no presencial, por cuanto la publicación del acta debe darse dentro de los diez días hábiles contados a partir de la reunión.
De acuerdo con Monsalve (2017) estos comités verificadores con el tiempo se han convertido en dolores de cabeza para las copropiedades, puesto que este comité se adjudica competencias no dadas por el legislador, como lo son pretender cambiar el contenido o sentido de las decisiones tomadas en la asamblea, o plasmar apreciaciones personales en el acta, o abstenerse de firmar el informe de la respectiva comisión (con el propósito muchas veces de obstaculizar el nombramiento y trámites de la administración) (p. 296).
¿Qué hace entonces la comisión verificadora?
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, esta comisión verifica la redacción del acta, su función es observar si lo dicho por el presidente y el secretario en el acta se ajusta a lo que se dijo en la asamblea. En caso de no estar de acuerdo deberá indicarlo, en su momento, situación que podrá ser tenida en cuenta en una posible impugnación de acta, ese es el papel de la comisión.
El concepto emitido por la comisión verificadora es un documento anexo al acta, y no hace parte integral del la misma, aunado a lo anterior, es necesario recalcar que quienes hacen parte de esta comisión NO firman el acta, no tienen esta potestad de acuerdo con la ley.
¿Quiénes firman entonces el acta de asamblea general de propietarios?
El acta de asamblea es firmada por el presidente y secretario de la asamblea, las firmas requerías por ley para la validez del documento.
¿Cuánto tiempo dispone la comisión para verificar la redacción del acta?
El artículo 47 de la ley 675 de 2001 indica que el tiempo para verificar el acta se encuentra en el reglamento de la copropiedad, en silencio de este será de veinte días hábiles siguientes a la reunión, termino máximo para ejecutar dicha tarea.
Fuente
Monsalve, A. (2017) El régimen de la propiedad horizontal en Colombia. Bogotá- Colombia. Ed. Ibañez