¿Cuál es el límite de poderes que puede llevar un copropietario para representar en la asamblea a sus vecinos?

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En época de asambleas una pregunta recurrente gira en torno a si existe un límite de poderes que pueda llevar un propietario a la asamblea, con el propósito de representar a sus vecinos en ella, ya que en ocasiones un solo propietario puede llevar en poderes un coeficiente tal que a su criterio pueda tomar decisiones que impacten a la copropiedad de forma positiva o negativa, teniendo el poder de decisión por sí solo. (aquella frase de «las decisiones las toman siempre los mismos con las mismas»)

Frente a este interrogante es menester indicar que ni la ley 675 de 2001 ni el código de comercio, hacen alusión a esta situación particular, no regulan o limitan el número de poderes que podrá llevar un solo propietario.

Sin embargo, este tema puede ser tratado en el reglamento de propiedad horizontal, será entonces el reglamento el llamado a establecer un límite el cual deberá ser respetado por los asistentes a la asamblea general de copropietarios, es viable reglamentar este asunto, conforme se indica en el artículo 5 de la ley 675 de 2001, de la siguiente manera:

Los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.

Es importante indicar que no le es dable a la asamblea general tomar esta decisión y realizar su aplicación en la misma reunión, ya que esta medida podrá vulnerar los derechos de quienes han otorgado poder a su vecino más cercano, sin tener en cuenta un límite de poderes.

Recuerde que no es decisión del administrador consejo o la misma asamblea regular este tema, salvo que esta última lo haga como reforma al reglamento si este guarda silencio ante esta situación.

Finalmente recuerde que el otorgar el poder es un acto espontáneo y libre del propietario, no es viable indicar o limitar a quien debe otorgarle el poder, por ejemplo, limitar el derecho a otorgar el poder a arrendatarios, o solicitar que el poder sea solo otorgado a otro propietario. Coartando de esta manera los derechos que tiene el propietario-

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