Luego de leer la Sentencia T 2083 de 2020 es viable preguntarse si ¿Es posible la violencia de género en las decisiones de las copropiedades?
La Sentencia T-283 de 2020 la Corte Constitucional estudia un caso relacionado con la sanción impuesta por una copropiedad a una mujer prohibiéndole el ingreso a la copropiedad por un término de 5 años.
La solicitud del proceso sancionatorio
“Yo FEDERICO propietario del local 57 del Bloque A y propietario del local A 24-13 de la central, con el debido respeto que me caracteriza me dirijo a ustedes con el fin de solicitar la expulsión de la central de abastos de a la señora VIOLETA la cual se desempeña como vendedora ambulante dentro de las instalaciones de la Central.
La señora Violeta valiéndose de artimañas me ofreció sus servicios de índole sexual logrando obtener beneficios económicos y de paso acabando con la paz que había en mi hogar…
…Yo como comerciante mayorista por más de 12 años de cítricos de la Central de Abastos, espero se me apoye en un 100% con mi solicitud. Y evitemos de paso que personas como estas le estén ocasionando problemas personales y familiares a los demás comerciantes de la central.”
La copropiedad inicio un proceso sancionatorio en el cual resolvió sancionar a Federico con una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y a Violeta con la suspensión como vendedora ambulante de 5 años.
Esta situación llevo a Violeta a interponer una acción de tutela.
El caso llego a la Corte Constitucional y en su fallo se observan elementos que deben tenerse en cuenta dentro de los procesos sancionatorios que se llevan dentro de las copropiedades.
El objetivo de los reglamentos de propiedad horizontal
Para la Corte Constitucional el reglamento de propiedad horizontal tiene como objetivo:
- Regular los derechos y obligaciones de los copropietarios,
- Establecer las actividades que se permiten en las áreas comunes, y
- Determinar las formas para financiar su mantenimiento.
Sin embargo, no tiene la potestad de disponer o afectar de forma invasiva los derechos de los propietarios en lo que tiene que ver con el dominio de sus unidades particulares y la forma en la cual se manejan sus relaciones privadas.
La Corte Constitucional ha señalado en repetidas ocasiones lo siguiente:
“Las personas jurídicas organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal están habilitadas legalmente para adoptar sus propios reglamentos que pueden incluir entre otros, normas de conducta, procedimientos para imponer sanciones y formas de resolución de conflictos.
Pero, al hacer uso de la facultad sancionatoria, las propiedades horizontales deben respetar los derechos fundamentales de todas las personas que se puedan ver afectadas con sus decisiones, en especial, los contenidos mínimos del debido proceso, sin distinguir entre copropietarios, moradores usuarios o transeúntes, según se trate de inmuebles destinados a vivienda o a uso comercial.
El fallo de la Corte Constitucional
La copropiedad no pudo establecer de forma concreta cual era el comportamiento contrario descrito en el reglamento de propiedad horizontal, que el permitiera la imposición de la sanción.
Al respecto la Corte señalo: la Central no fue clara al establecer cuál disposición de su reglamento estaría siendo incumplida por Violeta y ello tiene que ver con que el conflicto en el que se vio involucrada no afectó a la Central.
La situación que se presentó con Federico y Violeta no fue más que una serie de conflictos entre individuos mayores de edad que tomaron decisiones que hacen parte de su fuero íntimo, los cuales no pueden ser regulados y mucho menos sancionados por la copropiedad.
La copropiedad vulneró el derecho fundamental al debido proceso cuando uso sus facultades legales para imponer sanciones en los eventos en que estos contravengan las disposiciones de su reglamento, para resolver asuntos privados de uno de sus copropietarios.
la violencia de género en las decisiones de las copropiedades
La Magistrada Diana Fajardo Rivera, realizó aclaración de voto a la sentencia al señalar que el fallo también debió hacer alusión a la ley 1257 de 2008 indicando que las copropiedades también están obligadas a emprender acciones encaminadas a la eliminación de la violencia y de la discriminación contra las mujeres, todo ello en virtud del principio de corresponsabilidad.
Es primordial que dentro de los reglamentos de propiedad horizontal y en especial en el actuar de los organos de dirección se incorpore estándares de no violencia contra la mujer, especialmente, en aquellos procesos sancionatorios.
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