Una pregunta reiterada en nuestra comunidad es ¿El contrato de prestación de servicios del administrador puede convertirse en un contrato laboral? veamos:
La forma más común de contratar al administrador del edificio o condominio es mediante el contrato de prestación de servicios.
La prestación de servicios (del administrador natural) se considera una figura mucho más cómoda para la copropiedad.
En esta modalidad de contrato el edificio no debe asumir las cargas prestacionales derivadas de un contrato laboral.
En teoría puede hacer el contrato más económico para los copropietarios, pero no todo es color de rosa, una mala gestión de este contrato, puede generar costos mayores.
Los cuales deben ser asumidos por todos los propietarios.
Y es que en virtud del principio de realidad el contrato de prestación de servicios puede mutar a un contrato laboral.
La prestación de servicios puede convertirse en un contrato laboral
La forma de contratar personal por excelencia es mediante el contrato laboral.
Este contrato se encuentra ampliamente desarrollado en el Código sustantivo de trabajo, en el se señala lo siguiente:
Para la existencia de un contrato de trabajo, es necesario que se cumpla con estos 3 elementos esenciales
- La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
- La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
- Un salario como retribución del servicio.
Si dentro de cualquier contrato se encuentran estos 3 elementos se entiende la existencia de un contrato laboral.
No deja de serlo por el nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
La subordinación como elemento detonante
De acuerdo con la legislación si hay un contrato de prestación de servicios con una persona natural y dentro de su ejecución hay subordinación, se presume un contrato laboral.
Un juez laboral podría establecer la existencia del principio de realidad y ordenar a la copropiedad el cumplimiento de todas las prestaciones laborales a las cuales el administrador tenga derecho.
El aspecto clave, frente a este elemento es la subordinación en ella se incluye:
- La imposición de horarios por parte del contratante para realizar las labores encomendadas.
- La obligación de cumplir ordenes en cualquier momento en cuanto a la hora, la forma o la cantidad de trabajo que se deba ejecutar.
Si los consejeros, en especial el presidente del consejo de administración confunde las facultades que le otorga la ley 675 de 2001 al señalar:
“Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.”
Dar ordenes al administrador que tiene un vínculo contractual bajo la figura de contrato de prestación de servicios, genera la posibilidad que la prestación de servicios se convierta en un contrato laboral.
Afectando a la comunidad, por una errónea aplicación del contrato existente con el administrador.
¿Qué hacer?
No todas las copropiedades son iguales, por eso será necesario evaluar que forma de contratación es la que más le conviene de acuerdo a sus particularidades.
Luego de evaluar si lo más conveniente es un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios, es importante:
- Conocer las características del contrato seleccionado.
- Socializarlas con los miembros del consejo de administración, de esta manera será posible minimizar los riesgos de una inadecuada ejecución contractual por parte de la propiedad horizontal.
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