Una de las amenazas cotidianas a la administración de propiedad horizontal realidad por algunos residentes, es voy a entutelar al conjunto, sin embargo, es necesario indicar que este mecanismo es preferencial y tiene ciertos requisitos en su presentación que deben ser tenidos en cuenta, en aras de no desgastar no solo a la copropiedad y sus recursos sino también a quien presenta esta acción así como a la entidad judicial donde se presenta.
ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela fue concebida como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales contenidos en nuestra Constitución Política, así las cosas esta acción es procedente en los siguientes eventos:
- No existan otros mecanismos judiciales que protejan el derecho que se encuentra en amenaza de ser vulnerado.
- El ordenamiento jurídico ofrezca unos mecanismos judiciales pero estos no sean adecuados y efectivos para lograr la protección de los derechos.
- Cuando la acción de tutela es interpuesta como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
Aunado a lo anterior la Corte constitucional se ha encargado de definir un perjuicio irremediable, endilgándole las siguientes características:
- Es inminente, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente;
- Por ser grave, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad;
- Porque las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable sean urgentes; y
- Porque la acción de tutela sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad.
Para concluir la acción de tutela es un recurso judicial de carácter subsidiario, condición que debe ser tenida en cuenta por el ciudadano que acude a este mecanismo y por el juez que tiene el conocimiento de dicha acción, de tal manera que es deber del ciudadano acudir a los recursos judiciales ordinarios que le indica el ordenamiento de manera prevalente, y del juez evaluar las circunstancias del caso en concreto con el fin de evitar sustituir al juez natural designado por la ley para dirimir el conflicto presentado.
LA TUTELA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
En primer lugar es necesario indicar que la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha indicado que la tutela no es el recurso procedente para resolver controversias del régimen de propiedad horizontal.

“En los regímenes que reglamentan la propiedad horizontal, se ordena que las diferencias que surjan entre propietarios y entre éstos y la administración, con motivo del ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones, como propietarios de los bienes de dominio exclusivo o particular, al igual que las diferencias que surjan sobre la legalidad del reglamento y de las decisiones de la asamblea general, deben someterse a decisión judicial, para que mediante el trámite del proceso verbal, regulado en el Código General del proceso, se definan. La acción de tutela no es la vía judicial idónea. (…)
PERO TENGA EN CUENTA
La corte constitucional de forma reiterada ha indicado que la acción de tutela resulta procedente en materia de propiedad horizontal en los siguientes eventos:
- Cuando es evidente la vulneración de derechos fundamentales o existe una limitación arbitraria de estos derechos.
- Cuando el proceso verbal no resulta idóneo y efectivo para lograr el amparo inmediato de derechos fundamentales conculcados o amenazados en razón de actos expedidos por el consejo de administración o la asamblea.
- cuando las decisiones de la administración o asamblea impiden la satisfacción mínima de las condiciones de existencia vital que los individuos no pueden asegurarse por si mismos.
Así las cosas, la tutela si procede contra la propiedad horizontal, si el caso particular cumple con las reglas anteriormente indicadas, aunado a lo anterior, sea esta la oportunidad de indicarles queridos lectores lo siguiente:
- El comité de convivencia es un elemento de vital importancia, mediante el cual se pueden arreglar problemas entre copropietarios, residentes y demás actores de la copropiedad, es por esta razón que debe dársele la importancia debida a este grupo colegiado.
- Existe un proceso mediante el cual es viable controvertir las decisiones dentro de la copropiedad, el proceso se encuentra reseñado en el Código General del proceso.
- Recuerde la tutela es un mecanismo idóneo solo para la protección de derechos fundamentales que se encuentren en inminente riesgo.
Para los copropietarios sin duda se hace necesario buscar mecanismo que le permitan un dialogo acertado con los órganos de la propiedad horizontal, en ocasiones el mal llamado tutelitis afecta a los edificios y conjuntos entorpeciendo las labores diarias y desgastando no solo al accionante sino también a la copropiedad en tiempo y recursos., por eso, antes de interponer una tutela, evalúe si se encuentra dentro de las reglas jurisprudenciales indicadas por la corte constitucional, y además verifique que ha agotado las instancias de solución de conflictos dentro de su copropiedad.
DIANA CAROLINA RUIZ MUÑOZ
Directora Jurídica Corporación P.H.