Al revisar la ley 675 de 2001 en la totalidad de su articulado no se observa la figura de la suspensión de la asamblea general de propietarios esta última como el máximo órgano de administración en la propiedad horizontal.
¿Qué dicen otras normas?
Por eso muchas veces por analogía nos remitimos al código de comercio, que en su artículo 430 sostiene lo siguiente:
“Las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de las acciones representadas en la reunión. Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas.”
Este artículo sostiene dos premisas importantes:
- Las asambleas podrán suspenderse por decisión del cincuenta y uno por ciento de los asistentes a la reunión.
- No podrá suspenderse por un término superior a tres días, salvo que la decisión sea tomada por la totalidad de los socios.
Pero es necesario recordarle a nuestro querido lector que esta figura esta creada para las sociedades comerciales, que tienen estructuras y normativa muy diferente a la propiedad horizontal, que es una persona jurídica que ha sido creada para regular una forma especial de dominio, que puede contar con una cantidad de copropietarios entre 2 a más de mil, que pueden dificultar la toma de decisiones tales como la suspensión de la asamblea de copropietarios, generando procesos complejos en su reanudación o en el lleno de requisitos legales.
La suspensión implica que no será necesario volver a convocar a los socios, sin embargo, al tener en cuenta la complejidad de la propiedad horizontal, como garantiza usted señor administrador que asistan los asambleístas que se encontraban en la reunión previo a la suspensión de asamblea, y una serie de detalles legales que pueden generar futuras impugnaciones generando a la copropiedad un desgaste no solo económico sino también del tejido social.
Recomendación:
Si las decisiones que se pretenden tomar en la asamblea general de propietarios, requieren de un análisis más profundo, o por cualquier motivo no es viable la toma de decisiones sobre este punto en dicha reunión será mucho más viable terminar la reunión de asamblea general de copropietarios con las decisiones tomadas hasta el momento, y convocar nuevamente para tomar las decisiones que quedaron pendientes.
DIANA CAROLINA RUIZ MUÑOZ
Directora Corporación P.H.